Terminología de Inmigración/Visa
Un programa del Departamento de Estado de los EE. UU. (DOS) creado para promover el entendimiento mutuo entre la gente de los EE. UU. y otros países a través de intercambios educativos y culturales. Los participantes se clasifican como J-1 y sus dependientes como J-2. El Instituto Salk patrocina a personas en las categorías J-1 Research Scholar o Short-Term Scholar. el dos Folleto de bienvenida proporciona información general sobre el EVP y las reglas que deben seguir los visitantes de intercambio.
Un sistema basado en Internet en el que el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS, por sus siglas en inglés) administra las instituciones patrocinadoras y rastrea a los visitantes de intercambio J-1, así como a los estudiantes F-1 y M-1.
Individuo designado por una institución patrocinadora J-1 (p. ej., el Instituto Salk) para administrar su Programa de Visitantes de Intercambio y que está autorizado para emitir y firmar el Formulario DS-2019.
Un documento emitido por un oficial responsable (suplente) de Salk a través de SEVIS a los académicos que patrocina en su programa J-1, así como a sus dependientes J-2. El DS-2019 es el documento de elegibilidad para una visa que presentará en el Consulado o Embajada de los EE. UU. en su cita para la visa J. También presentará el DS-2019 a un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. cuando llegue a EE. UU.
Nota: hacer no complete o envíe el formulario DS-7002, ya que Salk no patrocina la categoría de pasante/aprendiz J-1. El DS-7002 es no requerido para participar en el programa J-1 de Salk.
Ciertos J-1 y sus dependientes J-2 deben "residir y estar físicamente presentes" en su país de origen (país de nacionalidad/ciudadanía o residencia legal permanente) durante un total de dos años después de completar el Programa J.
Los J-1 y J-2 están sujetos a la Requisito de presencia física en el país de origen durante dos años, (desplácese hacia abajo hasta el encabezado Requisito de presencia física en el país de origen durante dos años) si:
- el J-1 recibe financiamiento, directa o indirectamente, de su país de origen o del gobierno de los EE. UU. en cualquier momento para apoyar su programa J-1.
Tenga en cuenta que algunas fuentes de financiación indirecta del gobierno pueden no ser evidentes, las fuentes de financiación pueden cambiar durante el programa J-1 y que las anotaciones en las visas y DS-2019 no siempre son correctas.
- el país de origen considera que las habilidades del J-1 (indicadas en DS-2019 como código de materia/campo) escasean según el Lista de habilidades del visitante de intercambio.
Hasta que los J-1 y J-2 hayan cumplido con este requisito de 2 años, ellos:
- podrían no cambiar su estatus de no inmigrante dentro de los EE. UU.
- en no elegible para visas H, L o K
- podrían no solicitar una visa de inmigrante o un ajuste de estatus a residente permanente legal
Si el J-1 no puede cumplir con el compromiso de retorno de 2 años, es posible que pueda solicitar una renuncia, a menudo sobre la base de una declaración de "no objeción" del gobierno del país de origen y una recomendación de exención del Departamento de Estado de EE. UU. (DOS). Sin embargo, la autoridad final para otorgar la exención recae en los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los EE. UU./Departamento de Seguridad Nacional (USCIS/DHS). Si se otorga una exención a un J-1, también se aplicará a cualquier dependiente J-2.
Tenga en cuenta: solicitar una exención puede ser un proceso complicado y prolongado, que puede afectar ciertos beneficios, como las extensiones (o transferencias) del programa J-1 o la capacidad de obtener una visa J de un consulado o embajada de los EE. Estados Unidos. Un J-1 debe considerar cuidadosamente el momento de una solicitud de exención J-1. Para obtener asesoramiento legal o asistencia con la solicitud relacionada con una exención J-1, debe consultar a un abogado de inmigración calificado.
La ley de inmigración de los EE. UU. supone que cada ciudadano extranjero que desee venir a los EE. UU. tiene la intención de inmigrar o permanecer indefinidamente en los Estados Unidos. Por lo tanto, ciertos solicitantes de visas estadounidenses de no inmigrantes y/o admisión de no inmigrantes a los EE. UU., incluidos los J-1 y los TN, deben probar la intención de no inmigrantes (es decir, que su estadía en los EE. UU. tiene la intención de ser temporal y tienen la intención de regresar al extranjero en lugar de permanecer). en los Estados Unidos al final de su estatus de no inmigrante).
Estos solicitantes deben:
- Demostrar elegibilidad para la clasificación particular de no inmigrante por la cual buscan ingresar a los EE. UU.
- Mantener una residencia en un país extranjero que no tienen intención de abandonar
Una visa de los EE. UU. es un permiso emitido por un consulado o una embajada de los EE. UU. que se usa para ingresar a los EE. UU. dentro de un período de tiempo específico para un propósito particular. Es un sello/pegatina multicolor que se coloca en una página de su pasaporte. Contiene su foto y especifica la clasificación de la visa que se ajusta al propósito de su estadía prevista (por ejemplo, para participar temporalmente en un proyecto de investigación), así como el período de tiempo en el que puede solicitar la admisión a los EE. UU. Cada vez que ingrese a los EE. UU., debe tener una visa válida de los EE. UU. apropiada para el propósito de su estadía. Los ciudadanos canadienses normalmente no requieren una visa estadounidense.
Nota: Una visa de los EE. UU. solo se emite con el fin de solicitar la admisión a los EE. UU.; no tiene relación con el período de tiempo que puede permanecer temporalmente en los EE. UU.
El estatus migratorio es la condición legal que le permite a uno permanecer en los EE. UU. por un propósito específico y por un período de tiempo. Su clase de admisión (estado de no inmigrante, por ejemplo, J-1, J-2, H-1B, etc.) y la admisión hasta la fecha (de vencimiento), que debe ser D/S para Js, se especifican en el sello de admisión de CBP que figura en su pasaporte por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP) al llegar a los EE. UU. y su registro I-94.
El I-94 es el Registro de Entrada/Salida, que contiene su Número de Admisión y documenta su permiso para permanecer en los EE. UU. de acuerdo con su estatus de no inmigrante. Se crea electrónicamente al llegar a un puerto de entrada aéreo (o marítimo) por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)/Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de EE. UU. El I-94 registra su fecha de admisión a los EE. UU., clase de admisión (estado), admitido hasta la fecha (de vencimiento) y luego su salida de los EE. UU.
Si su registro I-94 se creó electrónicamente en un puerto de entrada aéreo (o marítimo), puede obtener su número de admisión e imprimir el registro electrónico de su I-94 desde la página web de CBP: www.cbp.gov/I94. Es una buena idea revisar e imprimir el registro electrónico de su I-94 poco después de volver a ingresar a los EE. UU.
Los formularios I-94 en papel solo se emitirán en circunstancias limitadas, más comúnmente al llegar a los cruces fronterizos terrestres desde Canadá y México o con la aprobación de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) para un cambio o extensión de estatus.
Nota: Si se le emitió un documento I-94 al ingresar a los EE. UU., es muy importante que no lo pierda. Deberá presentarlo en el aeropuerto o puerto marítimo al salir de los EE. UU.
Un dependiente es el cónyuge o hijo soltero menor de 21 años que acompaña (o se une más adelante) a una persona que viene a los EE. UU. temporalmente para un propósito específico y por un período de tiempo. (El dependiente de un visitante de intercambio J-1 se clasifica como J-2).
Un período de gracia es un período de tiempo específico durante el cual una persona puede permanecer en los EE. UU. después de completar un programa particular para no inmigrantes. Los períodos de gracia particulares están disponibles para estados específicos de no inmigrantes.
Los dependientes J-1 y J-2 tienen un período de gracia de 30 días. Este período de gracia comienza el día después de que el J-1 complete su programa J-1 en Salk, que puede ser la fecha de finalización indicada en el DS-2019 o antes si el J-1 completa el programa J-1 antes de esa fecha. . El período de gracia se proporciona para dar tiempo a prepararse para la salida de los EE. UU. y/o el viaje dentro de los EE. UU. No se permite ningún trabajo, autorización para actividades incidentales o viajes fuera y reingreso a los EE. UU. en el mismo estado durante el período de gracia.
Los dependientes H-1B y H-4 deben abandonar los EE. UU. antes de la fecha de vencimiento que figura en su sello de admisión de CBP y/o I-94(A), a menos que el empleo finalice antes. La fecha de vencimiento puede incluir un período de gracia de 10 días, que puede incluirse a discreción del oficial de CBP con el que se encontró al llegar a los EE. UU. Si CBP lo concede, el período de gracia de 10 días da tiempo para prepararse para la salida de los EE. UU. y/o para viajar por los EE. UU. No se permite trabajar ni viajar fuera y volver a entrar a los EE. UU. en el mismo estado durante el período de gracia.
Los E-3, TN, O-1 y sus dependientes deben consultar a Servicios Académicos.
Cada ciudadano extranjero, de dieciocho años de edad o más, está obligado por la ley de los EE. UU. a llevar evidencia del documento de registro. Su sello de admisión o I-94(A) válido y vigente de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. cumple con este requisito. También debe llevar una identificación válida emitida por el gobierno, como su pasaporte vigente y su notificación de aprobación DS-2019 (J-1) o I-797 (H-1B).