Servicios de Inmigración

Información sobre visas y viajes

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Información sobre visas y viajes


***Consulte a los Servicios de Inmigración de Salk antes de establecer planes para viajar fuera de los EE. UU. en caso de cualquier cambio en la orientación o restricciones sobre viajes, procesamiento de visas y/o reingreso a los EE. UU.***

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Antes de que pueda comenzar el Proceso de solicitud de visa J o pagar la tarifa J-1 SEVIS, debe recibir un formulario DS-2019, Certificado de elegibilidad para el estatus de visitante de intercambio (J-1), para usted y cualquier dependiente J-2 del Departamento de Servicios de Inmigración de Salk. Esto se le enviará por correo después de que Recursos Humanos reciba la documentación adecuada de su laboratorio previsto y después de que complete los documentos que le enviaremos por correo electrónico.


El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE, por sus siglas en inglés) cobra una tarifa de $ 220 a los becarios J-1. Esta tarifa es adicional a la(s) tarifa(s) de visa requerida(s) por el Consulado o la Embajada de los Estados Unidos. Debe pagar la tarifa SEVIS y obtener un recibo antes de solicitar una visa J-1 para comenzar un nuevo programa de visitantes de intercambio J-1. La tarifa se puede pagar en línea con tarjeta de crédito; debe tener una impresora lista para imprimir el recibo electrónico cuando realice el pago. Ver https://www.fmjfee.com para obtener información e instrucciones. Los dependientes J-2 no tienen que pagar la tarifa de SEVIS, pero sí tienen que pagar las tarifas de visa correspondientes.


Recordatorio para J-1 y J-2: los dependientes J-1 y J-2 deben tener la intención de regresar a su país de origen al finalizar el programa J-1 y mantener una residencia en el extranjero a la que tienen la intención de regresar. No pueden tener la intención de permanecer en los EE. UU. de forma permanente o indefinida. La cuestión de la intención puede surgir al solicitar una visa J-1 o J-2, ingresar o volver a ingresar a los EE. UU. con el estatus J-1 o J-2, o solicitar el cambio al estatus J-1 o J-2 desde los Estados Unidos. Si se va a casar con un ciudadano estadounidense o un residente permanente (o alguien que esté solicitando cualquiera de los dos) o planea solicitar la residencia permanente de los EE. UU. dentro de los 90 días posteriores a su ingreso o reingreso a los EE. solicitando una visa J o ingresando o reingresando a los EE. UU. en estado J.

Para ingresar o volver a ingresar a los Estados Unidos, debe tener una visa válida y vigente emitida por un Consulado o Embajada de los Estados Unidos que sea apropiado para el propósito de su estadía en los EE. UU.* Debido a que existen diferentes procedimientos y requisitos, consulte el sitio web para conocer el Consulado o la Embajada específicos de los EE. UU. que planea visitar para programar una cita para la visa y para obtener información e instrucciones sobre la solicitud de visa. . Nota: Los ciudadanos canadienses están exentos de visa y normalmente no solicitan una visa en un Consulado o Embajada de los EE. UU., pero deben pagar el cuota de SEVIS antes de su llegada a los EE. UU.

*Hay una excepción para el reingreso que permite el “revalidación automática” de la visa para no inmigrantes que viajan por menos de 30 días únicamente a Canadá o México bajo ciertas condiciones. Para aquellos en estado J (o F), la revalidación también se aplica a las "islas adyacentes", excepto Cuba.

  • Reciba su DS-2019 de Recursos Humanos (solo J-1 y J-2)
  • Paga el cuota de SEVIS en línea con al menos 3 días de anticipación (solo J-1)
  • Completar el formulario DS-160 en línea
  • Concierte una cita en el Consulado o Embajada de los Estados Unidos visitarás
  • Pague la tarifa de procesamiento de la solicitud de visa y, si corresponde, la tarifa de emisión de visa (reciprocidad) siguiendo las instrucciones proporcionadas por el Consulado o la Embajada de los EE. UU. que visitará
  • Pasaporte: válido durante al menos 6 meses desde que ingresa o vuelve a ingresar a los EE. UU.
  • Oferta reciente, nombramiento o carta de verificación del Instituto Salk
  • Credenciales, incluidos los diplomas, expedientes académicos, licencias, certificados u otra documentación correspondiente
  • Documentos especificados a continuación de acuerdo con su estado previsto
  • Cualquier otro documento requerido por el Consulado o la Embajada de los EE. UU. que visitará, como el currículum vitae (CV) y/o los formularios/declaraciones de impuestos de los EE. UU.
  • Lleve documentos relacionados con la inmigración de los EE. UU. de estadías anteriores en los EE. UU., como Avisos de aprobación I-797 y DS-2019, en caso de que los necesite.
  • Si son dependientes, certificado de matrimonio o nacimiento que muestre la relación con el solicitante principal
  • Formulario DS-2019: Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio (J-1)
    • El J-1 debe firmar y completar la sección de Certificación de Visitante de Intercambio en la parte inferior de su DS-2019 y los DS-2019 de cualquier dependiente J-2.
    • Para continuar Js, debe ser firmado para viajar por el Oficial Responsable (Suplente) en Servicios de Inmigración en la parte inferior derecha dentro de 1 año a partir de la fecha de regreso a EE. UU.
  • Impresión del recibo de pago de SEVIS (requerido para el ingreso inicial; recomendado para el reingreso)
  • Carta de financiación de cualquier otra fuente de financiación, si no está totalmente financiada por Salk

Notas:

  • Do no complete o envíe el formulario DS-7002, ya que Salk no patrocina la categoría de pasante/aprendiz J-1. El DS-7002 es no requerido para participar en el programa J-1 de Salk.
  • Los J-1 continuos sujetos a la Requisito de presencia física en el país de origen durante dos años (desplácese hacia abajo hasta el encabezado Requisito de presencia física en el país de origen durante dos años): Si ha iniciado el proceso de solicitud de exención J-1, se le puede aconsejar que no viajar. Consulte a los Servicios de Inmigración antes de establecer cualquier plan de viaje.
  • Tenga en cuenta que debe poder demostrar la intención de no inmigrante (es decir, que su estadía en los EE. UU. tiene la intención de ser temporal y tiene la intención de regresar al extranjero en lugar de permanecer en los EE. UU. al final de su programa J-1). Debes mantener la residencia en un país extranjero que no tengas intención de abandonar.
  • Formulario I-1 de H-797B Aviso de Acción—Aviso de Aprobación
  • Copia de la petición I-129 para trabajador no inmigrante H-1B
  • Aviso de aprobación de exención J-1 (un Formulario I-797 Aviso de acción diferente), si corresponde
  • Formulario I-4 de H-797 Notificación de acción/Aviso de aprobación, si corresponde

Consulte los Servicios de Inmigración

Planifique con anticipación y deje suficiente tiempo para procesamiento de visa. Largo Proceso administrativo,** incluidos los controles de seguridad, pueden retrasar la emisión de la visa por varias semanas o incluso meses. En general, se recomienda que solicite una visa en su país de origen. Aunque algunos consulados y embajadas estadounidenses permiten nacionales de terceros países Para solicitar visas en algunas circunstancias, las personas podrían tener problemas. Si se le retrasa o se le niega una visa, no se le permitirá volver a ingresar a los EE. UU. Tendrá que esperar hasta que se apruebe la visa o regresar directamente a su país de origen para volver a solicitar una visa allí. Si se le exige demostrar su intención de no inmigrante basándose en su estatus de no inmigrante (por ejemplo, J-1/J-2), podría resultar difícil obtener una visa estadounidense fuera de su país de origen.

**Si se retrasa más de 4 semanas debido a demoras en el procesamiento de la visa, Salk tendrá que otorgarle una licencia temporal sin goce de sueldo. Consulte al Gerente de Servicios de Inmigración antes de viajar fuera de los EE. UU. si prevé posibles demoras en el procesamiento de la visa que pueden durar más de 4 semanas..

Para obtener información sobre tarifas de visa, período de visa, tipos específicos de documentos aceptados para la emisión de visa (por ejemplo, certificados de nacimiento o matrimonio) y puestos de emisión para un país en particular, vaya a https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/Visa-Reciprocity-and-Civil-Documents-by-Country.html.


Recordatorio para J-1 y J-2: Los dependientes J-1 y J-2 deben tener la intención de regresar a su país de origen al completar el programa J-1 y mantener una residencia en el extranjero a la que tienen la intención de regresar. No pueden tener la intención de permanecer en los EE. UU. de forma permanente o indefinida. La cuestión de la intención puede surgir al solicitar una visa J-1 o J-2, ingresar o volver a ingresar a los EE. UU. con el estatus J-1 o J-2, o solicitar el cambio al estatus J-1 o J-2 desde los Estados Unidos. Si se va a casar con un ciudadano estadounidense o un residente permanente (o alguien que esté solicitando cualquiera de los dos) o planea solicitar la residencia permanente de los EE. UU. dentro de los 90 días posteriores a su ingreso o reingreso a los EE. solicitando una visa J o ingresando o reingresando a los EE. UU. en estado J.

Si usted o los miembros de su familia están inscritos en un Programa de viajero de confianza, Tales como Entrada global, para ingresar a los EE. UU., asegúrese de mantener su información actualizada para que sea readmitido correctamente en los EE. UU. en el estado de no inmigrante adecuado y no tenga problemas con el vencimiento de su estado o autorización de trabajo, según corresponda.

Qué tan temprano puede llegar inicialmente a los EE. UU.

Existen límites específicos sobre la anticipación con la que los no inmigrantes pueden llegar inicialmente a los EE. UU.:

Los visitantes de intercambio J-1 pueden ingresar a los EE. UU. hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa J-1, pero no pueden comenzar ningún trabajo hasta que se alcance la fecha oficial de inicio del programa J-1 y el J-1 se haya informado a los Servicios de Inmigración. /Recursos Humanos para realizar los trámites necesarios para iniciar labores.

Los H-1B pueden ingresar a los EE. UU. hasta 10 días antes de la fecha de inicio aprobada de H-1B, pero no pueden comenzar a trabajar hasta la fecha de inicio aprobada de H-1B y el H-1B se ha informado a los Servicios de Inmigración/Recursos Humanos para completar los trámites necesarios. trámites para comenzar a trabajar.

Consulte los Servicios de Inmigración

Los dependientes no pueden ingresar a los EE. UU. antes que el no inmigrante principal. Si van a llegar a los EE. UU. después que el no inmigrante principal, consulte con los Servicios de Inmigración.

Qué llevar consigo para ingresar/reingresar a los EE. UU.

  • Pasaporte: válido durante al menos 6 meses desde que ingresa o vuelve a ingresar a los EE. UU.
  • Visa J-1 (o J-2) válida (sello/pegatina) emitida por un Consulado o Embajada de EE. UU.
  • Formulario DS-2019 válido
    • El J-1 debe firmar y completar el Certificación de visitante de intercambio en la parte inferior de su DS-2019 y los DS-2019 de cualquier dependiente J-2
    • Para continuar Js, debe ser firmado para viajar por el Oficial Responsable (Suplente) en Servicios de Inmigración en la parte inferior derecha dentro de 1 año a partir de la fecha de regreso a EE. UU.
  • Impresión del recibo de pago de SEVIS (requerido para el ingreso inicial; recomendado para el reingreso)
  • Formularios DS-2019 emitidos anteriormente, si corresponde (recomendado; las copias generalmente están bien)
  • Si cambió el estado a J-1 (o J-2) dentro de los EE. UU., Aviso de aprobación del Formulario I-797
  • Evidencia de empleo/nombramiento J-1 en Salk, como una carta de oferta reciente de Recursos Humanos o una carta de verificación de Servicios de Inmigración/Recursos Humanos. Para los J-1 no financiados únicamente por Salk, también lleve una carta reciente del patrocinador financiero (requerido para el ingreso inicial; recomendado para el reingreso).
  • Credenciales (por ejemplo, diploma y/o transcripciones para el nivel/campo de educación requerido, licencias o certificados): las copias generalmente están bien, pero los canadienses deben llevar la documentación original para la entrada inicial
  • Para J-2:
    • Certificado de matrimonio o nacimiento que muestre la relación con J-1 (recomendado: se recomienda el original para los canadienses para la entrada inicial; de lo contrario, las copias generalmente están bien)
    • Si viaja sin J-1, lleve copias de los documentos de inmigración de J-1 (recomendado)
  • Pasaporte: válido durante al menos 6 meses desde que ingresa o vuelve a ingresar a los EE. UU.
  • Visa H-1B (o H-4) válida emitida por un consulado o embajada de EE. UU.
  • Formulario I-1 de H-797B Aviso de Acción/Aviso de Aprobación
  • Formularios I-797 emitidos anteriormente, H-1B (o H-4) Avisos de aprobación, si corresponde (recomendado; las copias generalmente están bien)
  • Copia del paquete de petición I-129 (H-1B) (recomendado)
  • Evidencia de empleo H-1B en Salk, como una cita reciente o una carta de verificación de Servicios de Inmigración/Recursos Humanos o 2 o 3 impresiones de talones de pago de Salk más recientes. (requerido para el ingreso inicial; recomendado para el reingreso)
  • Para H-4:
    • Acta de matrimonio o nacimiento que muestre la relación con H-1B (recomendado: se recomienda el original para los canadienses para la entrada inicial; de lo contrario, las copias generalmente están bien)
    • Si viaja sin el principal H-1B, lleve copias de los documentos de inmigración de H-1B, incluida la tarjeta I-94 válida (recomendado)

Consulte los Servicios de Inmigración

Do no ¡empaque sus documentos relacionados con la inmigración en el equipaje facturado! Si alguno de sus documentos de inmigración ha sido olvidado, perdido o robado, (re)entrada a los EE.UU. puede ser problemático.

Qué verificar cuidadosamente al ingresar a los EE. UU.

A partir del 30 de abril de 2013, CBP ya no emite formularios I-94 en papel a ciudadanos extranjeros no inmigrantes en puertos aéreos (y marítimos). Si se creó un registro I-94 automatizado (no en papel) para usted al ingresar a los EE. UU., puede obtener su número de admisión e imprimir su registro I-94 electrónico desde la página web de CBP: www.cbp.gov/I94. Tenga en cuenta que CPB continuará emitiendo una versión impresa modificada de la I-94 en los cruces fronterizos terrestres hacia los EE. UU. desde México y Canadá y en casos especiales..

Haga y guarde copias de sus documentos de inmigración actuales (es decir, pasaporte, visa, I-94, Aviso de acción I-797, etc.) cada vez que se actualizan, incluso cada vez que se crea un nuevo registro I-94 para usted al readmitirlo en los EE. UU. También proporcione una copia de cualquier documento de inmigración nuevo a los Servicios de Inmigración.

Solicitud de admisión a los EE. UU.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) es una agencia dentro del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Los oficiales de CBP deben evaluar a todas las personas, bienes y vehículos que llegan para asegurarse de que cumplan con todos los requisitos para ingresar a los Estados Unidos. Los J-1 pueden desear revisar la Procedimientos de llegada de CBP para estudiantes o visitantes de intercambio y del CBP Infórmese antes de su visita centro de información


Antes de ingresar a otro país, comuníquese con el consulado o embajada para los requisitos de entrada. Se puede encontrar información adicional sobre el consulado o la embajada de cada país dentro de los EE. UU. esta página. Es posible que necesite obtener una visa para ingresar a ese país dependiendo de su país de ciudadanía y/o el propósito de su visita.

Los Servicios de Inmigración pueden proporcionarle una carta que verifique su empleo o nombramiento en Salk. Por favor notifique Servicios de Inmigración de sus fechas y planes de viaje con anticipación si desea una carta de verificación. Si ha habido algún cambio en su empleo, como el título del trabajo, la ubicación, las funciones o la(s) fuente(s) de financiación de J-1, consulte a los Servicios de Inmigración con la mayor antelación posible antes de viajar.

Qué hacer al salir de los EE. UU.

¡No olvide traer los documentos relacionados con inmigración que necesitará para volver a ingresar a los EE. UU.!


Visitando Canadá

Canadá ha introducido un nuevo requisito, Autorización electrónica de viaje (eTA), para ciudadanos extranjeros que están exentos de visa para Canadá y que ingresarán a Canadá por vía aérea. Para saber si necesita obtener ETA o una visa para visitar Canadá, consulte http://www.cic.gc.ca/english/visit/visas.asp.

Visitando México

México ha formalizado recientemente el control de inmigración y aduanas en la entrada peatonal Puerta Este México-San Ysidro a Tijuana y está en proceso de formalizar los controles para otros medios de entrada (por ejemplo, por automóvil) y otros puntos de entrada al estado mexicano de Baja California. California. Para saber si necesita visa para ingresar a México, consulte http://consulmex.sre.gob.mx/sandiego/index.php/visas. Tenga en cuenta que quedan muchas preguntas sin respuesta y los procedimientos de renovación de visas de EE. UU. y los tiempos de procesamiento en el Consulado de Estados Unidos en Tijuana han cambiado.