Información sobre visas y viajes
***Consulte a los Servicios de Inmigración de Salk antes de establecer planes para viajar fuera de los EE. UU. en caso de cualquier cambio en la orientación o restricciones sobre viajes, procesamiento de visas y/o reingreso a los EE. UU.***
Antes de que pueda comenzar el Proceso de solicitud de visa J o pagar la tarifa J-1 SEVIS, debe recibir un formulario DS-2019, Certificado de elegibilidad para el estatus de visitante de intercambio (J-1), para usted y cualquier dependiente J-2 del Departamento de Servicios de Inmigración de Salk. Esto se le enviará por correo después de que Recursos Humanos reciba la documentación adecuada de su laboratorio previsto y después de que complete los documentos que le enviaremos por correo electrónico.
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE, por sus siglas en inglés) cobra una tarifa de $ 220 a los becarios J-1. Esta tarifa es adicional a la(s) tarifa(s) de visa requerida(s) por el Consulado o la Embajada de los Estados Unidos. Debe pagar la tarifa SEVIS y obtener un recibo antes de solicitar una visa J-1 para comenzar un nuevo programa de visitantes de intercambio J-1. La tarifa se puede pagar en línea con tarjeta de crédito; debe tener una impresora lista para imprimir el recibo electrónico cuando realice el pago. Ver https://www.fmjfee.com para obtener información e instrucciones. Los dependientes J-2 no tienen que pagar la tarifa de SEVIS, pero sí tienen que pagar las tarifas de visa correspondientes.
Recordatorio para J-1 y J-2: los dependientes J-1 y J-2 deben tener la intención de regresar a su país de origen al finalizar el programa J-1 y mantener una residencia en el extranjero a la que tienen la intención de regresar. No pueden tener la intención de permanecer en los EE. UU. de forma permanente o indefinida. La cuestión de la intención puede surgir al solicitar una visa J-1 o J-2, ingresar o volver a ingresar a los EE. UU. con el estatus J-1 o J-2, o solicitar el cambio al estatus J-1 o J-2 desde los Estados Unidos. Si se va a casar con un ciudadano estadounidense o un residente permanente (o alguien que esté solicitando cualquiera de los dos) o planea solicitar la residencia permanente de los EE. UU. dentro de los 90 días posteriores a su ingreso o reingreso a los EE. solicitando una visa J o ingresando o reingresando a los EE. UU. en estado J.
Para ingresar o volver a ingresar a los Estados Unidos, debe tener una visa válida y vigente emitida por un Consulado o Embajada de los Estados Unidos que sea apropiado para el propósito de su estadía en los EE. UU.* Debido a que existen diferentes procedimientos y requisitos, consulte el sitio web para conocer el Consulado o la Embajada específicos de los EE. UU. que planea visitar para programar una cita para la visa y para obtener información e instrucciones sobre la solicitud de visa. . Nota: Los ciudadanos canadienses están exentos de visa y normalmente no solicitan una visa en un Consulado o Embajada de los EE. UU., pero deben pagar el cuota de SEVIS antes de su llegada a los EE. UU.
*Hay una excepción para el reingreso que permite el “revalidación automática” de la visa para no inmigrantes que viajan por menos de 30 días únicamente a Canadá o México bajo ciertas condiciones. Para aquellos en estado J (o F), la revalidación también se aplica a las "islas adyacentes", excepto Cuba.
Notas:
Consulte los Servicios de Inmigración
Planifique con anticipación y deje suficiente tiempo para procesamiento de visa. Largo Proceso administrativo,** incluidos los controles de seguridad, pueden retrasar la emisión de la visa por varias semanas o incluso meses. En general, se recomienda que solicite una visa en su país de origen. Aunque algunos consulados y embajadas estadounidenses permiten nacionales de terceros países Para solicitar visas en algunas circunstancias, las personas podrían tener problemas. Si se le retrasa o se le niega una visa, no se le permitirá volver a ingresar a los EE. UU. Tendrá que esperar hasta que se apruebe la visa o regresar directamente a su país de origen para volver a solicitar una visa allí. Si se le exige demostrar su intención de no inmigrante basándose en su estatus de no inmigrante (por ejemplo, J-1/J-2), podría resultar difícil obtener una visa estadounidense fuera de su país de origen.
**Si se retrasa más de 4 semanas debido a demoras en el procesamiento de la visa, Salk tendrá que otorgarle una licencia temporal sin goce de sueldo. Consulte al Gerente de Servicios de Inmigración antes de viajar fuera de los EE. UU. si prevé posibles demoras en el procesamiento de la visa que pueden durar más de 4 semanas..
Para obtener información sobre tarifas de visa, período de visa, tipos específicos de documentos aceptados para la emisión de visa (por ejemplo, certificados de nacimiento o matrimonio) y puestos de emisión para un país en particular, vaya a https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/Visa-Reciprocity-and-Civil-Documents-by-Country.html.
Recordatorio para J-1 y J-2: Los dependientes J-1 y J-2 deben tener la intención de regresar a su país de origen al completar el programa J-1 y mantener una residencia en el extranjero a la que tienen la intención de regresar. No pueden tener la intención de permanecer en los EE. UU. de forma permanente o indefinida. La cuestión de la intención puede surgir al solicitar una visa J-1 o J-2, ingresar o volver a ingresar a los EE. UU. con el estatus J-1 o J-2, o solicitar el cambio al estatus J-1 o J-2 desde los Estados Unidos. Si se va a casar con un ciudadano estadounidense o un residente permanente (o alguien que esté solicitando cualquiera de los dos) o planea solicitar la residencia permanente de los EE. UU. dentro de los 90 días posteriores a su ingreso o reingreso a los EE. solicitando una visa J o ingresando o reingresando a los EE. UU. en estado J.
Si usted o los miembros de su familia están inscritos en un Programa de viajero de confianza, Tales como Entrada global, para ingresar a los EE. UU., asegúrese de mantener su información actualizada para que sea readmitido correctamente en los EE. UU. en el estado de no inmigrante adecuado y no tenga problemas con el vencimiento de su estado o autorización de trabajo, según corresponda.
Qué tan temprano puede llegar inicialmente a los EE. UU.
Existen límites específicos sobre la anticipación con la que los no inmigrantes pueden llegar inicialmente a los EE. UU.:
Los visitantes de intercambio J-1 pueden ingresar a los EE. UU. hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa J-1, pero no pueden comenzar ningún trabajo hasta que se alcance la fecha oficial de inicio del programa J-1 y el J-1 se haya informado a los Servicios de Inmigración. /Recursos Humanos para realizar los trámites necesarios para iniciar labores.
Los H-1B pueden ingresar a los EE. UU. hasta 10 días antes de la fecha de inicio aprobada de H-1B, pero no pueden comenzar a trabajar hasta la fecha de inicio aprobada de H-1B y el H-1B se ha informado a los Servicios de Inmigración/Recursos Humanos para completar los trámites necesarios. trámites para comenzar a trabajar.
Consulte los Servicios de Inmigración
Los dependientes no pueden ingresar a los EE. UU. antes que el no inmigrante principal. Si van a llegar a los EE. UU. después que el no inmigrante principal, consulte con los Servicios de Inmigración.
Qué llevar consigo para ingresar/reingresar a los EE. UU.
Consulte los Servicios de Inmigración
Do no ¡empaque sus documentos relacionados con la inmigración en el equipaje facturado! Si alguno de sus documentos de inmigración ha sido olvidado, perdido o robado, (re)entrada a los EE.UU. puede ser problemático.
Qué verificar cuidadosamente al ingresar a los EE. UU.
A partir del 30 de abril de 2013, CBP ya no emite formularios I-94 en papel a ciudadanos extranjeros no inmigrantes en puertos aéreos (y marítimos). Si se creó un registro I-94 automatizado (no en papel) para usted al ingresar a los EE. UU., puede obtener su número de admisión e imprimir su registro I-94 electrónico desde la página web de CBP: www.cbp.gov/I94. Tenga en cuenta que CPB continuará emitiendo una versión impresa modificada de la I-94 en los cruces fronterizos terrestres hacia los EE. UU. desde México y Canadá y en casos especiales..
Su sello de admisión de CBP y su I-94 (electrónico o en papel) deben especificar su estatus de no inmigrante, "J-1" (o "J-2"), y la duración de la estadía autorizada, "D/S" para Duración del estado. Esto determina las actividades en las que puede participar y el tiempo que puede permanecer en los EE. UU. Si alguna vez le dan una fecha de vencimiento específica, verifique con el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el Puerto de Entrada y consulte a los Servicios de Inmigración a más tardar 5 días después de volver a ingresar a los EE. UU.
Tenga en cuenta que debe poder demostrar la intención de no inmigrante (es decir, que su estadía en los EE. UU. tiene la intención de ser temporal y tiene la intención de regresar al extranjero en lugar de permanecer en los EE. UU. al final de su programa J-1). Debes mantener la residencia en un país extranjero que no tengas intención de abandonar.
Su sello de admisión de CBP y su I-94 (electrónico o impreso) deben especificar su estado, "H-1B" (o "H-4"), y la fecha de vencimiento del Aviso de aprobación de H-1B o 10 días adicionales. Se puede agregar un período de gracia de 10 días para prepararse para la salida a discreción del oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. Si se proporciona una fecha de vencimiento incorrecta, verifique con el oficial de CBP en el puerto de entrada y consulte a los Servicios de Inmigración a más tardar 5 días después de (re)ingresar a los EE. UU.
Nota: Si su pasaporte vence antes de la fecha de finalización en el Aviso de aprobación H-1B (o H-4), el oficial de CBP puede especificar una fecha de vencimiento en su sello de admisión de CBP I-94 (papel electrónico) para que coincida con el vencimiento de su pasaporte fecha. Si es así, consulte con los Servicios de Inmigración dentro de los 5 días posteriores a su (re)ingreso a los EE. UU.
Consulte los Servicios de Inmigración
Haga y guarde copias de sus documentos de inmigración actuales (es decir, pasaporte, visa, I-94, Aviso de acción I-797, etc.) cada vez que se actualizan, incluso cada vez que se crea un nuevo registro I-94 para usted al readmitirlo en los EE. UU. También proporcione una copia de cualquier documento de inmigración nuevo a los Servicios de Inmigración.
Solicitud de admisión a los EE. UU.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) es una agencia dentro del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Los oficiales de CBP deben evaluar a todas las personas, bienes y vehículos que llegan para asegurarse de que cumplan con todos los requisitos para ingresar a los Estados Unidos. Los J-1 pueden desear revisar la Procedimientos de llegada de CBP para estudiantes o visitantes de intercambio y del CBP Infórmese antes de su visita centro de información
Antes de ingresar a otro país, comuníquese con el consulado o embajada para los requisitos de entrada. Se puede encontrar información adicional sobre el consulado o la embajada de cada país dentro de los EE. UU. esta página. Es posible que necesite obtener una visa para ingresar a ese país dependiendo de su país de ciudadanía y/o el propósito de su visita.
Los Servicios de Inmigración pueden proporcionarle una carta que verifique su empleo o nombramiento en Salk. Por favor notifique Servicios de Inmigración de sus fechas y planes de viaje con anticipación si desea una carta de verificación. Si ha habido algún cambio en su empleo, como el título del trabajo, la ubicación, las funciones o la(s) fuente(s) de financiación de J-1, consulte a los Servicios de Inmigración con la mayor antelación posible antes de viajar.
Qué hacer al salir de los EE. UU.
Continuará entregándolo al transportista aéreo (o marítimo) al salir de los EE. UU., a menos que solo esté visitando México, Canadá o el islas adyacentes (aparte de Cuba) antes de regresar a los EE. UU. para continuar en el mismo estatus de no inmigrante.
Su salida será registrada automáticamente. Sin embargo, le recomendamos que mantenga evidencia de su salida, como su tarjeta de embarque o sello de admisión a otro país, en caso de que necesite mostrar documentación en el futuro.
Debe registrar su salida entregando su documento I-94 a la Agencia Canadiense de Servicios Fronterizos (CBSA) al ingresar a Canadá o a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. en el lado estadounidense de la frontera antes de partir hacia México. Si no se le emitió un I-94 en papel al ingresar a los EE. UU., deberá conservar evidencia de su salida* en caso de que la necesite en el futuro para verificar que su salida se realizó dentro del período autorizado de estadía. Se recomienda mantener evidencia de su salida*, incluso si entrega su formulario I-94 al salir de los EE. UU.
*Su tarjeta de embarque o sello de admisión a otro país normalmente es prueba suficiente de salida de los EE. UU. Es posible que pueda solicitar y obtener un sello de admisión de CBSA al ingresar a Canadá o del Instituto Nacional de Migración (INM) al ingresar a México. La evidencia alternativa puede ser el recibo electrónico del boleto de transporte, el resumen o los recibos de viajero frecuente, el extracto de la tarjeta de crédito y/o el extracto bancario que documente una compra en otro país inmediatamente después de su salida de los EE. UU.
¡No olvide traer los documentos relacionados con inmigración que necesitará para volver a ingresar a los EE. UU.!
Visitando Canadá
Canadá ha introducido un nuevo requisito, Autorización electrónica de viaje (eTA), para ciudadanos extranjeros que están exentos de visa para Canadá y que ingresarán a Canadá por vía aérea. Para saber si necesita obtener ETA o una visa para visitar Canadá, consulte http://www.cic.gc.ca/english/visit/visas.asp.
Visitando México
México ha formalizado recientemente el control de inmigración y aduanas en la entrada peatonal Puerta Este México-San Ysidro a Tijuana y está en proceso de formalizar los controles para otros medios de entrada (por ejemplo, por automóvil) y otros puntos de entrada al estado mexicano de Baja California. California. Para saber si necesita visa para ingresar a México, consulte http://consulmex.sre.gob.mx/sandiego/index.php/visas. Tenga en cuenta que quedan muchas preguntas sin respuesta y los procedimientos de renovación de visas de EE. UU. y los tiempos de procesamiento en el Consulado de Estados Unidos en Tijuana han cambiado.